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¿Cuándo se puede notificar por edictos?

¿Cuándo se puede notificar por edictos?

En la República de México, se permite en concordancia y acatando lo estipulado en la normativa legal y de acuerdo a lo que exija un caso, la publicación de EDICTOS, instrumentos que tienen la finalidad de informar a un ciudadano sobre una situación legal para que pueda ejercer sus derechos oportunamente y de acuerdo a los procedimientos establecido ante el Estado.

¿Cuál es el origen del vocablo Edicto?

Producto del latín Edictum, este vocablo es utilizado para dar a conocer mediante una notificación o aviso, el pronunciamiento o decisiones de relevancia jurídica tomadas por un magistrado o juez, que se dirigen a un individuo en específico.

¿Qué es la Notificación por Edictos y cuál es su función?

Al revisar el ámbito del derecho mexicano, una definición de Edicto puede ser:

  • Notificación de carácter público que lleva a cabo un órgano administrativo o jurisdiccional, de un acuerdo o resolución, que debe ser difundido debida y oportunamente para su cumplimiento y efectos legales en relación con los interesados en el asunto de que se trate.

Los especialistas en la materia indican que durante la época en que se elaboraron en México los códigos procesales, no se encuentra en ellos precepto alguno que ordene su publicación mediante los actuales medios de comunicación. Hoy día, al contar con estos (la radio y la televisión); se hace más fácil la posibilidad de utilizarlos para realizar la correspondiente publicación de Edictos.

La Notificación por Edicto es considerada y regulada en el Código General del Proceso, concretamente en el artículo 475, en su numeral 3, y se relaciona con la reducción del escrito del testamento verbal.

En caso de una decisión de carácter administrativo, estas Notificaciones proceden si el contribuyente no comparece en el despacho donde ha sido citado.

Por otro lado, las Notificaciones por Edicto relacionadas con funciones de la DIAN se basan en lo estipulado en el artículo 565 del Estatuto Tributario, inciso 2, que estipula lo siguiente:

– «Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día siguiente de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. En este evento también procede la notificación electrónica

¿Cómo saber si tengo alguna demanda en mi contra?

Si el objetivo es que una persona natural se cerciore de que no se está realizando ningún proceso que incluya una Notificación por Edicto a su nombre, es oportuno consultar la información desplegada en la página web oficial del SAT, cartera gubernamental de Hacienda, Gobierno de México. Asimismo, se pueden revisar los módulos del boletín electrónico de BIL (Buro de Investigaciones Legales, S.A. de C.V.) los cuales cuentan con un sistema capaz de consultar nuestro historial de jurídico desde 1996.

¿Puntos indispensables que debe contener un Edicto?

  • El nombre del sujeto emplazado (citado).
  • Mención de las partes involucradas en el proceso.
  • Descripción de la clase o materia del proceso: Civil, Familiar, Mercantil, Oral, Laboral, Cuantía Menor, etc.
  • Datos como los números de expediente, el número de juzgado, la fecha en que ocurrieron movimientos en el juicio, información sobre despacho (juzgado, notaría o curaduría) que lo requiere.

¿Cuándo procede la Notificación por Edictos?

Este proceso de documentación, que consiste en diligenciar el trámite soportado en el mandato de un juez, está contemplado en el Código de Procedimiento Civil, Código Administrativo y Estatuto Tributario, y procede:

  • En caso de que se desconozca el domicilio vigente del destinatario.
  • No se le haya podido ubicar e informar personalmente.
  • Si el destinatario no ha comparecido en el despacho que lo citó.
  • Esta clase de emplazamientos, notificaciones, citaciones, requerimientos, entre otras, se lleva a efecto en los casos taxativamente señalados por la ley y cuando no es posible llevarlos al cabo mediante notificaciones personales a los destinatarios.

En el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles se estipula que las notificaciones tienen carácter personal en los siguientes casos:

  • Para ubicar a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera notificación en el negocio;
  • Cuando dejare de actuarse durante más de seis meses, por cualquier motivo; en este caso, si se ignora el domicilio de una parte, se le hará la Notificación por Edictos;
  • Cuando el tribunal estime que se trata de un caso urgente, o que, por alguna circunstancia, deban ser personales, y así lo ordene expresamente, y
  • En todo caso, al Procurador de la República y Agentes del Ministerio Público Federal, y cuando la ley expresamente lo disponga.

¿Cuándo surten efectos las notificaciones por Edictos?

Las notificaciones por edictos son publicaciones que se dan a conocer por un periodo de 3 días, en un lugar visible de la secretaría del Juzgado, teniendo como objetivo notificar a las partes involucradas sobre el fallo de algún proceso legal-administrativo.

¿Cómo se notifica a una persona que vive en el extranjero?

Entre las soluciones posibles y aprobadas legalmente, para notificar a alguien que vive fuera de México están las siguientes:

  • Realizar la notificación vía correo electrónico.
  • Envío de una carta certificada utilizando servicios de correspondencia conocidos, tales como DHL, UPS o FedEx.

¿Qué es y para qué sirve un Edicto?

Los Edictos de Ley, son los instrumentos idóneos que permiten notificar a las partes interesadas o el público en general, de acuerdo a la normativa legal vigente en México, sobre un asunto que les compete a los destinatarios en materia jurídica y-o administrativa.

¿Dónde se deben publicar los Edictos?

Las principales formas en las que se pueden dar a conocer una Notificación por Edicto son:

  • En el portal web oficial de Trámites y Servicios del SAT y se hace durante quince días (15).
  • En el Diario Oficial de la Federación, durante tres días (3).
  • En un diario de comunicación social impreso de mayor circulación, por un día (1).
  • El Boletín oficial del propio lugar donde se ha ordenado el edicto.

¿Cuánto tiempo dura la publicación de un edicto?

La publicación del edicto tiene un término de fijación de 3 días, contando que sea un lapso suficiente para dar a conocer el fallo a las partes involucradas en el respectivo proceso legal u administrativo.

¿Quién puede publicar un edicto?

  • El Despacho interesado en concretar y cerrar el caso.
  • El SAT en respuesta a una serie de procedimientos que ejecuta y lo hará si no fue posible dar la información al interesado de forma directa (fallecimiento y no se conoce al representante de la sucesión) o porque la persona se encuentra en el extranjero.

En este último caso, la publicación puede llevarse a efecto mediante:

  • En el portal Trámites y Servicios del SAT por un lapso de quince días (15).
  • En el Diario Oficial de la Federación, durante tres días (3).
  • Un diario de mayor circulación, por un día (1).

¿Dónde se publican los edictos en México?

  • En los principales medios de comunicación impresos del país que tengan circulación a nivel nacional.
  • En las publicaciones oficiales o gacetas de gobierno.
  • En los boletines informativos que se pegan en los estrados de los juzgados, para informar a las personas ausentes, que existen procesos judiciales en los que se ven afectados.
  • A través de mensajes en correos electrónicos registrados.

¿Cuál es el costo de un Edicto?

Difundir un Edicto se lleva a cabo principalmente por dos medios:

  • En la sede o página web de una autoridad pública, como por ejemplo en Asuntos Legales (AL) o en otras publicaciones periódicas.
  • En medios de radio o periódicos que tengan amplia circulación y lleguen a muchos destinos dentro del territorio mexicano, y como ejemplo de posibles inversiones se presenta el siguiente cuadro de MCS impresos del país:
Alto x AnchoCosto UnitarioPaquete 3 veces
Medida básicaDesde$4,252.00/3 Publicaciones
Medida básicaDesde$4.356.40/3 Publicaciones
Medida básicaDesde$4,484.80/3 Publicaciones
Medida básicaDesde$8,700/3 Publicaciones

¿Qué pasa si me niego a recibir una Notificación?

En caso de que el destinatario se rehúse a recibir una notificación, no queda más remedio que, para efectos legales, darla por «Entregada». También, el notificador lo informa al tribunal competente para que se le permita utilizar un método de entrega de Notificación alternativo o sustituto.

Ahora, en el caso de que se realice la Notificación al destinatario del Edicto en la residencia oficial registrada y este no se presente en la corte, el juez de la causa tiene potestad de analizar el caso y resolverlo de la forma que mejor crea.

¿Qué pasa si no se puede notificar al demandado?

En caso que la Notificación por Edictos no llegue al interesado de forma personal o no ha sido notificada correctamente, algunos textos legales sobre el tema especifican que, el tribunal no tiene jurisdicción personal sobre el destinatario de la Notificación, y no puede dictar una sentencia en su contra. De ser así, el caso puede ser aplazado a otra fecha del tribunal, y la otra parte puede tratar de notificar de nuevo.

Otros textos especializados indican que, en caso de querer notificar a un demandado mexicano, se puede utilizar la Convención de La Haya o la Convención Interamericana sobre Notificación de Documentos.

Asimismo, se aconseja revisar y analizar el caso de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil Federal de Procedimientos, soporte legal que permite que un abogado en México presente la solicitud ante el tribunal local para procesar la carta rogatoria. De lo contrario, usted podría estar mirando un par de meses antes de conseguir una demanda notificada.

¿Qué hacer cuando no se conoce el domicilio del demandado?

Si se desconoce el domicilio o se agotan las posibles formas de realizar la notificación al interesado, el proceso podría ser anulado volviendo al inicio del mismo al producirse una clara indefensión.

No está demás sugerir que aquellas personas que estén pendientes de acciones relacionadas con Notificaciones por Edicto y no conozcan del tema, sus responsabilidades o consecuencias, deben buscar asesoría legal especializada para actuar debidamente y no incurrir en errores que les puedan originar mayores percances.

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